Solicitud de Visado para España en Uzbekistán Uzbakistan flag
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CONOZCA SU TIPO DE VISADO

Un visado Schengen es válido para los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

Un visado ​​de corto plazo (tipo C) es un visado de estancia temporal en el territorio de un Estado, en este caso el territorio Schengen, pero por un máximo de 90 días en períodos de 180 días.

El visado puede ser de una entrada, dos entradas o múltiples entradas y da derecho a su titular a hacer un tránsito o entrar en el territorio Schengen una, dos o un número ilimitado de veces dentro del período de validez especificado en el visado.

El período de validez puede ser de unos pocos días (por lo general para las fechas exactas del viaje) o de varios años, pero la duración del viaje o el número de días de estancia en el territorio Schengen no debe exceder los 90 días en períodos de 180 días.

Un visado Schengen se debe solicitar en el Consulado del país de destino principal del viaje. Por lo tanto, asegúrese de que su destino principal es España antes de solicitar un visado en el Consulado General de España en Moscú. En caso de que vaya a viajar a varios países Schengen, deberá realizar su solicitud de visado en el consulado del país en el que vaya a pasar un mayor número de días. En el caso de visita a varios países Schengen, y que se vaya a pasar en cada uno de ellos el mismo número de días / noches, se debe tramitar el visado en el Consulado del país de la primera entrada.

Preste atención a las nuevas reglas de cálculo de los días de estancia en el territorio de los países del Acuerdo Schengen que han entrado en vigor el 18 de octubre 2013:

La legalidad de su estancia en el territorio Schengen puede comprobarse en cualquier momento (incluso al cruzar la frontera).

Para planificar sus futuras estancias en la zona Schengen deberán:

La Comisión Europea pone a su disposición una herramienta de cálculo en el siguiente enlace:

http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/borders-and-visas/border-crossing/index_en.htm