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Visado para trabajador altamente cualificado y para traslado intraempresarial

Introducción

Visado para trabajador altamente cualificado: Visado para realizar una actividad laboral por cuenta ajena en España como profesional altamente cualificado, directivo de empresas que cumplan determinadas condiciones establecidas en la normativa vigente o como graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.

Visado para traslado intraempresarial: Visado para realizar una actividad laboral por cuenta ajena en España como directivo, especialista o trabajador en formación, para la ejecución de un contrato o por una relación profesional, cuando el traslado se produzca dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

También pueden obtener el visado los siguientes familiares del trabajador:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  • Los ascendientes que estén a cargo del trabajador.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado. Si el solicitante es menor de edad, se admitirá la presentación por uno de los progenitores o tutores o por un representante debidamente acreditado.
  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante recibe Autorización de residencia.
  • Lugar de presentación: Los residentes en nuestra demarcación consular podrán presentar sus solicitudes en el Consulado General de España en Moscú, previa solicitud de cita. Ver información del procedimiento de solicitud de cita previa
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace https://sutramiteconsular.maec.es
  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante (si es menor de edad), sin necesidad de cita. En la notificación de la concesión se le indicará el plazo para su retirada, y el horario para ello.
  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recursos : En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año o la misma validez que la autorización de residencia concedida, siempre que ésta sea inferior a un año. El visado acredita la residencia en España durante su validez, no siendo necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. No obstante, se puede solicitar esta tarjeta ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente.

Tasas

Los honorarios de la aplicables para diversos tipos de visa se enumeran en la tabla abajo:

Categoría de Visado Costo de la visa
Visa Nacional de Estudios 1,400,000 UZS

Nota:

  • Solo se aceptará el pago en UZS
  • No hay categorías preferenciales. Cada solicitante, independientemente de su estatus social, paga tasas de visa y servicio.
  • Los precios en uzs varían en función de la evolución del tipo de cambio €/uzs
  • A los visados gestionados por BLS habrá que sumarles la propia tasa de gestión aplicada por el Centro 250,000 uzs VAT Incl.

Documentación necesaria

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Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.

  • 1. Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.
  • 2. Fotografía. Dos fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo bianco, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • 3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. además se aportará fotocopia completa de todos los pasaportes de viaje en vigor, incluido el de la solicitud. Los ciudadanos de la Federación Rusa aportarán original y copia completa del pasaporte interno.El pasaporte deberá tener una validez mínima de un año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  • 4. Autorización de residencia Original y una copia de la autorización expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
  • 5. Certificado de antecedentes penales Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Deberá traducirse y legalizarse. Los certificados expedidos en la Federación de Rusia, Bielorrusia, Armenia y Uzbekistán deberán tener la apostilla de La Haya. Los certificados expedidos por Turkmenistán deberán estar firmados por un agente diplomático del Consulado correspondiente en la Federación de Rusia.
    Los certificados de antecedentes penales deben ser autenticados con la Apostilla de La Haya. Sin embargo, si el certificado es expedido a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad, entonces no será necesario apostillarlo. Puede consultar la lista de los países firmantes del Convenio de La Haya
    Si el país en el que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no está suscrito al Convenio de La Haya de 1961, el certificado de antecedentes penales debe ser autenticado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor, y posteriormente por el Consulado de España en ese país. El certificado negativo de antecedentes penales debe ir acompañado de una traducción al español (si el original no está emitido en español), la traducción deberá ser realizada por traductor jurado, o legalizada en el Consulado.
  • 6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Podrán presentar su solicitud de visado los ciudadanos nacionales y residentes legales de la demarcación consular en la que residan. Forma de acreditación de la residencia:
    • Ciudadanos de la Federación Rusa. Pasaporte interno.
    • Ciudadanos de los otros países de nuestra demarcación. Pasaporte de viaje.
    • Ciudadanos de otros países que estén residiendo en nuestra demarcación consular. Permiso de residencia.
  • 7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. En caso de estar emitido en idioma distinto español, deberá acompañarse de la correspondiente traducción al español. Dicha traducción deberá ser realizada por traductor jurado o legalizada en el Consulado.
  • 8. Abono de la tasa de visado. La tasa de visado es obligatoria y se abonará en el momento de la presentación de la solicitud. Las tasas se abonarán en moneda local y se actualizarán regularmente en función de las variaciones del tipo de cambio.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al trabajador se presentará:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8. En su caso, también el 7. Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.
  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el trabajador: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Se aportará también de una traducción al español del documento, dicha traducción al español deberá ser realizada por traductor jurado, o legalizada en el Consulado.
  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo. Se aportará también de una traducción al español del documento, dicha traducción al español deberá ser realizada por traductor jurado, o legalizada en el Consulado.
  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador. Se aportará también de una traducción al español del documento, dicha traducción al español deberá ser realizada por traductor jurado, o legalizada en el Consulado.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Detalles sobre la foto

photo requirement

Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los requisitos siguientes

  • La fotografía debe estar en color y tener solamente un fondo blanco.
  • La fotografía debe haber sido tomada en los últimos seis meses
  • La fotografía debe ser presentada pegada al formulario de solicitud.
  • La foto presentada debe medir: 3,5 cms x 4,5 cms con la cabeza centrada en el marco. La cabeza (medida desde la parte superior del cabello a la parte inferior de la barbilla) debe medir alrededor de 3 cms.
  • La fotografía debe ser una vista frontal completa en la que el solicitante de la visa se enfrenta a la cámara directamente.
  • En general, la cabeza del solicitante, incluyendo la cara y el cabello, se debe mostrar desde la coronilla de la cabeza hasta la punta de la barbilla en la parte superior e inferior y de la línea del pelo de lado a lado. Es preferible que las orejas estén expuestas.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Si las fotografías presentadas no cumplen con estos requisitos, su solicitud será considerada incompleta.